Portada de la revista Estampa publicada el 18 de agosto de 1934 |
La Ley de
vagos y maleantes fue una ley del código penal español de 4 de agosto de 1933,
referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cual-quier otro
elemento conside-rado antisocial. También co-nocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por
consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio
conocido y proxenetas.
Por
ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión
futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y
retención de los individuos presuntamente peligrosos hasta que se determinara
que se había acabado su peligrosidad. Quedando así establecida podía ser
utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.
La ley fue
modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los
homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):
«Artículo primero: (...) el número segundo
del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos
y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda
redactados de la siguiente forma:
Artículo segundo.- Número segundo.- Los homo-sexuales, rufianes y proxenetas.
(...).
Artículo sexto.-Número segundo.- A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a
los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten
menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan
todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo
o colonia agrícola. Los homosexuales
sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones
especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado
lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los
delegados.»
En 1970 fue
sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, de términos muy parecidos, pero que
incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios
para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para
que se «rehabilitaran».
A pesar de
que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente
hasta su derogación en el año 1995.
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