La ley sobre
peligro-sidad y rehabilitación social fue una ley del código penal español
aprobada por el régimen franquista el 5 de agosto de 1970. Sustituía
principalmente a la Ley de vagos y
maleantes para el control de todos los elemen-tos considerados antisociales.
Entre ellos se incluía a aquellos que practicaran la mendicidad, la
homosexua-lidad, el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de
pornografía, la prostitución y el proxenetismo, así como a los inmigrantes
ilegales y a cualquiera que fuera considerado peligroso moral o socialmente por
el régimen.
Establecía
penas que iban desde multas hasta penas de cinco años de internamiento en
cárceles o centros psiquiátricos para la «rehabilitación» de los individuos.
Esta ley
junto a la de «escándalo público» fue usada de forma sistemática para la
represión de la homosexualidad en la última parte de la dictadura franquista.
Tras la muerte de Franco el indulto
de 1975 y la amnistía de 1976 no incluyó a ninguno de los considerados «peligrosos
sociales».
Entrada la
democracia la ley siguió en vigor, aunque sin aplicación de facto para los homosexuales. En enero de 1979 se eliminaron
varios artículos de la ley, entre ellos el referente a «los actos de homosexualidad».
La lucha de los colectivos homosexuales se centró entonces en conseguir la
modificación de la ley sobre el escándalo público, consiguiéndolo en 1983, y
siendo su derogación en 1989. La ley de peligrosidad social fue derogada completamente
el 23 de noviembre de 1995.
En la
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de protección de datos
15/1999, de 13 de diciembre de 1999, se declaran confidenciales los archivos
policiales de todos los reprimidos con esta ley, y sólo los historiadores
pueden acceder a sus datos con fines estadísticos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario