La costumbre de juzgar y condenar a los homosexuales se mantuvo
hasta la mitad del siglo XVII, momento a partir del cual ya no se realizaron
ejecuciones públicas. El hecho se explica por un cambio en la sensibilidad de
la sociedad española y europea y por el deseo de evitar dar publicidad al acto
sexual: se prefería enviar a los acusados a remar a galeras o al exilio,
evitando un auto de fe público. A partir del siglo XVIII sólo algunos casos de
importancia serán juzgados.
A partir de los años 30 del siglo XVII la política de castigos de
la Inquisición también varió, el
número de condenados a galeras, la tortura y los azotes disminuyeron y
aumentaron los destierros, las multas, los trabajos forzados y las suspensiones:
se había pasado de la política de reducción por el terror a la de exclusión
pura y simple. Los destierros, que formaban el 28,8% de las condenas conocidas,
podían ser temporales o permanentes y solían referirse al territorio bajo
jurisdicción del Tribunal, aunque en caso de extranjeros, también se les expulsaban
de España.
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