miércoles, 2 de julio de 2014

Ley de vagos y maleantes

Portada de la revista Estampa publicada el 18 de agosto
de 1934
La Ley de vagos y maleantes fue una ley del código penal español de 4 de agosto de 1933, referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cual-quier otro elemento conside-rado antisocial. También co-nocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la Segunda República para el control de mendigos, rufianes sin oficio conocido y proxenetas.
Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos presuntamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Quedando así establecida podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos.  
La ley fue modificada por el régimen franquista para incluir la represión de los homosexuales el 15 de julio de 1954, como sigue (modificaciones en negrita):
«Artículo primero: (...) el número segundo del artículo segundo y el número segundo del artículo sexto de la Ley de Vagos y Maleantes, de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres, queda redactados de la siguiente forma:
Artículo segundo.- Número segundo.- Los homo-sexuales, rufianes y proxenetas. (...).
Artículo sexto.-Número segundo.- A los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, exploten menores de edad, enfermos o lisiados, se les aplicarán para que las cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:
a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deberán ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás.
b) Prohibición de residir en determinado lugar o territorio y obligación de declarar su domicilio.
c) Sumisión a la vigilancia de los delegados.»
En 1970 fue sustituida y derogada por la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, de términos muy parecidos, pero que incluía penas de hasta cinco años de internamiento en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados peligrosos sociales para que se «rehabilitaran».

A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su derogación en el año 1995.

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