viernes, 29 de mayo de 2015

Historia de la homosexualidad en España. Los visigodos.

Thor en la batalla contra los gigantes,
de Mårten Eskil Winge, 1872
Los pueblos germánicos denigraban la homosexualidad pasiva y las mujeres, que se encontraban en el mismo nivel que los «imbéciles» y los esclavos, y glorificaban la camaradería guerrera entre hombres. Sin embargo, en los países escandinavos hay noticias de sacerdotes travestidos y afeminados y los dioses nórdicos, los Æsir, incluyendo a Thor y Odín, conseguían conocimientos arcanos bebiendo semen.
Durante la Alta Edad Media, las actitudes frente a la homosexualidad que habían existido en el Imperio romano básicamente se mantuvieron. Se conocen casos claros de homosexualidad, que si bien no era aceptada, tampoco sufría consecuencias. Es el caso del rey de los francos salios, Clodoveo I, que en el siglo VI, el día de su bautizo, confesó relaciones con hombres o Alcuino de York, el poeta anglosajón del siglo IX cuyos versos y cartas destilan homoerotismo. Pero poco a poco la moralidad cristiana, muy ligada a la sexualidad y basada en la idea judía de que el sexo era exclusivamente para la reproducción, se fue convirtiendo en un complejo entramado de disposiciones canónicas que influyó fuertemente en la legalidad vigente.
Uno de los primeros cuerpos legales que consideraba un crimen la homosexualidad masculina en Europa fue el Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum), que se promulgó en el siglo VII. La ley visigoda contenida en dicho código (L. 3,5,6) castigaba la llamada sodomía con el destierro y la castración. Dentro de la sodomía se incluían todos los crímenes sexuales considerados no naturales, entre los que se contaban la homosexualidad masculina, el sexo anal (heterosexual y homosexual) y la zoofilia. El lesbianismo solo era considerado sodomía si incluía instrumentos fálicos.
Fue el rey Chindasvinto (642-653) el que impuso para la homosexualidad la pena de castración. Esta pena era desconocida en las leyes visigodas, excepto para los judíos que practicaban la circuncisión. Además de sufrir la castración, el reo era entregado al obispo local para que lo desterrara. Si era casado, el matrimonio quedaba anulado, la dote era devuelta a la mujer y los bienes repartidos entre los herederos.
En 693 Égica ordenó a los obispos reconsiderar la cuestión de la homosexualidad. Reunido el XVI Concilio de Toledo ese mismo año, los prelados ardiendo en el celo del Señor afirmaron que es bien conocido que muchos hombres están infectados por el mal de la sodomía.

La insistencia de la Iglesia visigoda en tratar del tema y el hecho de abordarlo, con severas penas, en el máximo foro legislativo de entonces: el Concilio, denotan que la práctica carnal entre individuos del mismo sexo era muy común. En vista de la extensión de las prácticas homoeróticas, los obispos acordaron confirmar el severo castigo ordenado por Chindasvinto, añadiendo cien latigazos y la decalvación. Además el destierro debía ser a perpetuidad. El concilio reconoció que la homosexualidad también se daba entre los obispos, sacerdotes y diáconos, pero decretó penas mucho más suaves para estos casos: los culpables debían ser simplemente secularizados y desterrados. Posteriormente Égica extendió a los clérigos la pena de castración y las demás impuestas por el concilio a los laicos, sin embargo, en un periodo ya decadente y de debilidad de las autoridades, la ley no solía cumplirse.

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