jueves, 3 de abril de 2014

Orígenes del artículo 175

Quema en la hoguera 
del caballero Honenburg 
y su escudero
delante de las murallas de Zürich

 por sodomía, 1482.
            En la segunda mitad del siglo XIII el sexo anal entre hombres pasó de ser un pecado, aunque completamente legal, a convertirse en un crimen, condenado en casi toda Europa con la pena de muerte.
En 1532, Carlos V del Sacro Imperio Romano creó una base legal para esa costumbre en su Constitutio Criminalis Carolina, que mantuvo su vigencia en el Sacro Imperio Romano Germánico hasta finales del siglo XVIII. El párrafo 116 dice:
Castigad así al impúdico, cuando actúe contra natura. En el caso de que una persona actúe de forma impúdica con un animal, un hombre con un hombre, una mujer con una mujer, entonces han perdido el derecho a la vida. Y se deberá, según la costumbre, llevarlos a la muerte con el fuego.
En 1794, después de que ya lo hubieran hecho Francia y Austria, Prusia, con la introducción del Derecho común, la pena de muerte se reduce a una pena de cárcel. El artículo 143 señala que:
La fornicación contra natura, realizada entre personas del sexo masculino o de personas con animales, está castigada con una pena de cárcel de seis meses a cuatro años, además de la suspensión temporal de los derechos civiles.
Con ello, Prusia se convierte en un estado pionero e ilustrado, aunque pronto se vio superado por el desarrollo de otros países. Así, en 1810, el Código Penal francés sólo eran punibles las conductas que atentaran contra los derechos de un tercero, lo que equivalía a la legalización del sexo con consentimiento mutuo entre hombres. Con sus conquistas, Napoleón exportó su Código Civil y Código Penal a otros países, como los Países Bajos. También Baviera siguió el ejemplo francés y eliminó en 1813 todos los delitos sin víctima.
Observando este desarrollo de acontecimientos, el gobierno de Prusia se preocupó de que el artículo 143 desapareciese con la creación del Imperio alemán, por lo que, dos años antes de la unificación, intentó justificar científicamente la existencia del artículo. 
Para ello, reunió a una Deputation für das Medizinalwesen (Diputación para las Ciencias Médicas) a la que pertenecían entre otros los famosos médicos Rudolf Virchow y Heinrich Adolf von Bardeleben.
Sin embargo, en su informe del 24 de marzo de 1869 se declararon «incapaces de encontrar razones por las que, mientras que otros tipos de fornicación no aparecen en la legislación, se castigue el sexo con animales o entre hombres.» De igual forma, la propuesta de legislación penal presentada por Bismarck en 1870 para la Confederación Alemana del Norte se basaba en las correspondientes leyes prusianas. La propuesta se justificaba con la opinión pública:
Pero incluso cuando la eliminación de estos delitos se puede justificar desde el punto de vista de la medicina y de algunas teorías del derecho penal; el sentido de la justicia del pueblo condena esos actos no sólo como vicio, sino también como delito [...]

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